Señores diputados nacionales
Me dirijo a ustedes con el fin de realizarles un pedido que se trata de la vida en pareja de las personas convivientes de argentina.
Hoy por hoy hay muchas personas viviendo en pareja y muy pocos suelen casarse como lo estipula la moralidad religiosa y el casamiento esta quedando por debajo de todo casi nadie se casan ni por civil ni por iglesia algunas personas suelen estar juntados casi una eternidad, si y cuando por motivos varios suele fallecer, muchas personas salen a pedir derechos de pareja o cónyuges a la justicia, hasta algunas personas suelen vivir con primas o primos con el mismo apellido o diferentes por motivos varios de la vida como familia, este aquí que cuando fallecen algún primo o prima suelen pedir el mismo derecho de convivencia a la justicia y como nadie puede saber si es verdad o mentira que estuvieron juntados, la justicia tiene que actuar ¿y como actuaría la justicia en estos casos de primos, avalarían a esta persona reclamando algún derecho que pide como conviviente? ¿Seria verdad lo que argumenta dicho primo/a, abrían sido pareja, o no? Estaría en la incógnita y la justicia podría tomar decisiones al azar.
Pedido de ley para tener derechos legítimos.
(01) Cuando una persona inicia algún trámite como pedidos de derechos de pareja o cónyuges que se tome en cuenta primeramente si realmente estuvieron juntados, que tengan comprados propiedad inmuebles a cargo de los dos.
(02) Que no se tome en cuenta si la persona solamente tiene convivencia sin justificar en papeles físicos, como ejemplo la pareja tendrá que dejar testamento a favor del conviviente además de tener auto tendrá que figurar a nombre de ambos o simplemente estar declarado en el registro civil o comisaría como cónyuges, convivientes y que el costo de la declaración sea según lo estipule la justicia en modo de sello o estampillas, que este tramite sea simple y en el día.
(03) Que esta declaración sea formal y tenga un lapso de caducidad según lo estipule el organismo puede ser cada 6 meses su renovación así se podrá llevar un control de los derechos de conviviente de forma real y ordenada.
(04) Las personas que no se registren de esta forma en el momento de reclamar algún derecho cuando su pareja falleciera perderá legitimidad de reclamar pertenencias del difunto al menos que tengan hijos, si hubiera hijos seria prueba contundente de legitima pareja de lo contrario la justicia tendrá que buscar algún familiar mas cercano sea padre, madre, hermanos/as y salir a favor del familiar mas cercano con respecto a sus bienes materiales a nombre del difunto.
(05) Si hubiera casos de personas casadas y falleciera la pareja y en el momento de fallecer tiene pertenencias materiales a nombre exclusivamente del difunto la justicia tendría que favorecer al marido o mujer por el simple hecho de estar casado como lo dice la moralidad o religión.
(06) Si la persona no estuviera casado ni declarado conviviente y solamente tiene algún seguro de vida o alguna obra social que esto no sea prueba de conviviente ya que habiendo herramientas para poder reclamar derechos futuros y no lo utilizaron que la justicia tome esta acción como amistad o acción humanitaria que no le da derechos a bienes materiales.
(07) Si en el marco de la convivencia la pareja no se registra como conviviente pero en esa relación hubiera hijos legitimados que la justicia tenga consideración por los hijos y que en el marco de los derechos materiales quede exclusivamente para los hijos/as menores y como administrador quede el padre o madre hasta tanto sean mayores esta acción se realizaría para que los hijos tengan futuro así el tutor no pudiera vender las cosas materiales o si todos son mayores que les quede para ellos y el padre o madre.
(08) Si en el momento de fallecer la pareja y no estuvieran registrados y hubiera hijos al conviviente que este con vida se le cobre una multa al momento de pedir derechos que esta multa sea mínima de 200$ por no cumplir con el marco de la ley ya que se esta tratando pedidos de derechos materiales.
(Esto tendría que regir ya que como dije las personas están perdiendo la cultura del casamiento y como no hay un control y hay personas que por desgracia están solas cualquiera pudiera reclamar derechos inexistentes y habría muchas estafas y siempre la justicia estaría devaluada por culpa de unos cuantos, así además se podría recaudar unos pesos para algunos organismos y estaría la comuna controlada.
Me despido aprovechando la oportunidad para saludarlos
Atentamente:
Gabriel Lorenzo Cejas
Calle: García Merou 5868
Ciudad: Gregorio De Laferrere. Prov.; Buenos Aires
C/P: 1757
E-mail: lorenzocejas@yahoo.com.ar
apoyen este pedido siempre madar carta en apoyo al petitorio expuesto or grabriel lorenzo cejas y si es osible acompañado de fotocopia de este petitorio solo de esta forma odemos cambiar las cosas sin molestar a nadie en las vias publicas esta forma es pasifica y honesta
Tel. (54) (11) 6310-7100
Congreso de la Nación Argentina
Av. Rivadavia 1864 - C. P. C1033AAU
H. Cámara de Diputados
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
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