jueves, 13 de noviembre de 2008

petitorio de alquileres mas seguros para los dueños

para leer la primera hoja hacer un clich en la imagen es para demostrar el sello y que el pedido es legal leer mas abajo todo el petitorio completo Señores Diputados de la nación señor diputado: eduardo fellner Me dirijo a ustedes con el propósito de que se le den más opciones de vida o sobre vivencia al ciudadano de la argentina ya que hoy en día hay cuestiones críticas en diversas formas al momento de sobrevivir pongamos un ejemplo: creemos un personaje ficticio pongámosle Juan Pérez tiene unos locales y una casa el pone a una inmobiliaria para que se las alquile bien pasa 1año y no se alquila pasan 2 años y nada ¿Qué es lo que hace Juan Pérez? decide alquilar por dueño directo pide todas las garantías bien alquila los locales pasa un tiempo y el inquilino tiene que renovar contrato el inquilino no tiene los fondos para el alquiler y Juan Pérez le pide que desocupe el local se arma un conflicto en donde el inquilino no se quiere ir y Juan Pérez va a la justicia como corresponde paga abogados y pasan 2 años en donde la justicia determina que Juan Pérez tiene razón y cuando el inquilino sabe que lo van a desalojar se retira antes que la justicia actué ¿Qué pasa ahora con los dos años que perdió Juan Pérez? Bueno diríamos que realice un juicio en contra del inquilino pero como Juan Pérez perdió 2 años y mucho dinero el esta descreído de la justicia y se conforma con tener su localcito desocupado pero con un gran dolor en el alma por las cosas que le paso con el inquilino y por decirlo así con la justicia. (01) primer punto: que se pueda crear una ley en donde esta este formada como un impuesto para los dueños directos de locales, casas, terrenos, galpones etc. En el momento de cerrado el contrato entre dueño directo he inquilinos. (02) Segundo punto: para esta nueva forma de alquileres el primer pasó para el contrato entre dueño directo y el inquilino sea como algo muy necesario que se tenga que certificar las firmas mediante escribano público para su legalidad y autenticidad de estas cuestiones de negocio. (03) Tercer punto: el inquilino en el momento de tener el contrato de alquiler listo, certificado por escribano publico tenga un lapso de 15 días hábiles para timbrar el contrato de alquiler en el banco provincia, que este acto sea obligatorio, y tenga una multa mínima por no tener el boleto timbrado en el banco provincia pasado los 15 días hábiles. (04) Cuarto punto: En el momento de que el contrato allá caducado y el inquilino no pueda renovarlo tendrá 1 semana para el desalojo, también si el inquilino no puede seguir con el alquiler deberá leer el contrato para ver si tendrá que pagar algo al dueño y de no seguir tendrá la misma semana para el desalojo voluntario previo arreglo con el dueño. (05) Quinto punto: Si por cuestiones varias el inquilino no puede seguir pagando el alquiler y se negara al desalojo voluntario que el dueño de la propiedad este protegido por esta ley en el momento de este conflicto, el propietario se dirija a la comisaría mas cercana a radicar la denuncia y en ese mismo momento el comisario o el que este a cargo tenga la obligación de ir con varios móviles al desalojo forzoso. (06) Sexto punto: Si hubiera un desalojo forzoso mediante previa denuncia, en el momento del desalojo la fuerza policial le elabore una multa al inquilino y sea considerado usurpador, y que esta multa sea para la fuerza policial, de no tener dinero dicho inquilino la fuerza policial podrá cobrarse con algún objeto del mismo valor o 5 días de prisión. (07) Séptimo punto: que esta ley pueda tener el mismo efecto benéfico para las inmobiliarias ya que con esta ley seria una opción para los dueños de poder mantener un negocio como el de los alquileres. (08) Octavo punto: que este impuesto dentro de la ley sea cobrable siempre y cuando este alquilada la propiedad, cuando el dueño tenga las propiedades sin alquilar tendrá que anunciarlo a la comisaría mas cercana, en ese momento el oficial a cargo deberá elaborar un formulario y verificar lo argumentado por el dueño para poder darle dicho formulario para que el impuesto se deje de cobrar hasta tanto se reinicie los alquileres de las propiedades en cuestión que este tramite tenga un costo mínimo de 20$ por tramites administrativos. (09) Noveno Punto: Cuando las propiedades estén en ofertas de alquiler y hubieran sido usurpadas que esta ley ampare al dueño y que la fuerzas policiales estén obligadas por esta ley a desalojar en el día a dichos usurpadores y que estas personas estén multadas por entrar a propiedades privadas que estas multas sean a favor de las fuerzas policiales. (10) Décimo punto: que este impuesto sea cobrado en la comisaría más cercana y sea utilizado para mantener la comisaría, mantener las armas para los que menos tienen, compra de uniformes he objetos dentro de las mismas. Que este impuesto tenga un costo mensual de 80$ por cada local alquilado, recibiendo recibo de pago el dueño de la propiedad, que esta adhesión sea opcional para cada ciudadano si el ciudadano quisiera tener estos derechos tendrá que adherirse a dicha ley previamente, si hubiera algún ciudadano sin adhesión a la ley y no pagara este impuesto y pide estos beneficios no podrá obtenerlos y tendrá que dirigirse a la justicia ordinaria como siempre lo han hecho. Bueno terminado con estos puntos paso a explicar el porque tendrían que dirigirse el pago a las comisarías, es por el hecho de que esto tiene que ver mucho con ellos ya que están para mantener el orden en las calles y en varios lugares ¿Por qué no al municipio? Porque seria mucho protocolo de que el municipio mande a la policía y hasta que llegue la ayuda pasa varias semanas de esta forma seria algo más directo. Aprovecho la oportunidad para brindarles un cordial saludo atte: Gabriel Lorenzo Cejas 
 e-mail: lorenzocejas@yahoo.com.ar 
 Ciudad: Gregorio de Laferrere. Prov: buenos aires Argentina apoyen este pedido para poder cambiar las cosas en la argentina de una manera pacifica sin molestar al ciudadano en las calles mandar carta a la camara de diputados nacionales haciendo referencia al pedido de gabriel loreno cejas y argumentando dicho apoyo y dirijida al señor diputado eduardo fellner si es posible con fotocoia de este pedido o si usted apoya varios petitorios le ruego que mande fotocopia de cada pedido yo lo hago a pulmon y con boluntad se puede todo recuerde poner sus datos personales en el pedido asi es formal dicho apoyo gracias por su atencion Tel. (54) (11) 6310-7100 Congreso de la Nación Argentina Av. Rivadavia 1864 - C. P. C1033AAU H. Cámara de Diputados Ciudad Autónoma de Buenos Aires

petitorio para parejas convivientes derechos legales

Señores diputados nacionales Me dirijo a ustedes con el fin de realizarles un pedido que se trata de la vida en pareja de las personas convivientes de argentina. Hoy por hoy hay muchas personas viviendo en pareja y muy pocos suelen casarse como lo estipula la moralidad religiosa y el casamiento esta quedando por debajo de todo casi nadie se casan ni por civil ni por iglesia algunas personas suelen estar juntados casi una eternidad, si y cuando por motivos varios suele fallecer, muchas personas salen a pedir derechos de pareja o cónyuges a la justicia, hasta algunas personas suelen vivir con primas o primos con el mismo apellido o diferentes por motivos varios de la vida como familia, este aquí que cuando fallecen algún primo o prima suelen pedir el mismo derecho de convivencia a la justicia y como nadie puede saber si es verdad o mentira que estuvieron juntados, la justicia tiene que actuar ¿y como actuaría la justicia en estos casos de primos, avalarían a esta persona reclamando algún derecho que pide como conviviente? ¿Seria verdad lo que argumenta dicho primo/a, abrían sido pareja, o no? Estaría en la incógnita y la justicia podría tomar decisiones al azar. Pedido de ley para tener derechos legítimos. (01) Cuando una persona inicia algún trámite como pedidos de derechos de pareja o cónyuges que se tome en cuenta primeramente si realmente estuvieron juntados, que tengan comprados propiedad inmuebles a cargo de los dos. (02) Que no se tome en cuenta si la persona solamente tiene convivencia sin justificar en papeles físicos, como ejemplo la pareja tendrá que dejar testamento a favor del conviviente además de tener auto tendrá que figurar a nombre de ambos o simplemente estar declarado en el registro civil o comisaría como cónyuges, convivientes y que el costo de la declaración sea según lo estipule la justicia en modo de sello o estampillas, que este tramite sea simple y en el día. (03) Que esta declaración sea formal y tenga un lapso de caducidad según lo estipule el organismo puede ser cada 6 meses su renovación así se podrá llevar un control de los derechos de conviviente de forma real y ordenada. (04) Las personas que no se registren de esta forma en el momento de reclamar algún derecho cuando su pareja falleciera perderá legitimidad de reclamar pertenencias del difunto al menos que tengan hijos, si hubiera hijos seria prueba contundente de legitima pareja de lo contrario la justicia tendrá que buscar algún familiar mas cercano sea padre, madre, hermanos/as y salir a favor del familiar mas cercano con respecto a sus bienes materiales a nombre del difunto. (05) Si hubiera casos de personas casadas y falleciera la pareja y en el momento de fallecer tiene pertenencias materiales a nombre exclusivamente del difunto la justicia tendría que favorecer al marido o mujer por el simple hecho de estar casado como lo dice la moralidad o religión. (06) Si la persona no estuviera casado ni declarado conviviente y solamente tiene algún seguro de vida o alguna obra social que esto no sea prueba de conviviente ya que habiendo herramientas para poder reclamar derechos futuros y no lo utilizaron que la justicia tome esta acción como amistad o acción humanitaria que no le da derechos a bienes materiales. (07) Si en el marco de la convivencia la pareja no se registra como conviviente pero en esa relación hubiera hijos legitimados que la justicia tenga consideración por los hijos y que en el marco de los derechos materiales quede exclusivamente para los hijos/as menores y como administrador quede el padre o madre hasta tanto sean mayores esta acción se realizaría para que los hijos tengan futuro así el tutor no pudiera vender las cosas materiales o si todos son mayores que les quede para ellos y el padre o madre. (08) Si en el momento de fallecer la pareja y no estuvieran registrados y hubiera hijos al conviviente que este con vida se le cobre una multa al momento de pedir derechos que esta multa sea mínima de 200$ por no cumplir con el marco de la ley ya que se esta tratando pedidos de derechos materiales. (Esto tendría que regir ya que como dije las personas están perdiendo la cultura del casamiento y como no hay un control y hay personas que por desgracia están solas cualquiera pudiera reclamar derechos inexistentes y habría muchas estafas y siempre la justicia estaría devaluada por culpa de unos cuantos, así además se podría recaudar unos pesos para algunos organismos y estaría la comuna controlada. Me despido aprovechando la oportunidad para saludarlos Atentamente: Gabriel Lorenzo Cejas Calle: García Merou 5868 Ciudad: Gregorio De Laferrere. Prov.; Buenos Aires C/P: 1757 
apoyen este pedido siempre madar carta en apoyo al petitorio expuesto or grabriel lorenzo cejas y si es osible acompañado de fotocopia de este petitorio solo de esta forma odemos cambiar las cosas sin molestar a nadie en las vias publicas esta forma es pasifica y honesta
Tel. (54) (11) 6310-7100 Congreso de la Nación Argentina Av. Rivadavia 1864 - C. P. C1033AAU H. Cámara de Diputados Ciudad Autónoma de Buenos Aires