martes, 15 de septiembre de 2020

LIBRE ELECCION A LA OBRA SOCIAL PARA EL ABUELO

se presento el 09/08/2011 con 383 firmas a la comision de la tercera edad Señores diputados nacionales (Comisión tercera edad) PEDIDO DE LEY (LIBRE ELECION A LA OBRA SOCIAL) Para que haya elección y no monopolio y el abuelo tenga la mejor asistencia cuando lo necesite y no tenga el temor de no ser atendido. (01) primer punto que se descentralice la obra social P.A.M.I y otras similares que haya por ley otras obras sociales para que los que estén aportando puedan tener la libertad de elegir la obra social antes de su jubilación. (02) Segundo punto que los jubilados que estén en una obra social tengan derecho a optar por cambiarse a otra obra social y cuando se cambie se pacen de la vieja obra social los aportes a la nueva obra social que el abuelo prefirió para que esta nueva obra social pueda asistir al paciente de la mejor manera posible. (03) Tercer punto que las obras sociales que estén en competencia tengan hospitales bien equipados para la atención del paciente, además que cubran internaciones complejas y operaciones complicadas que por ley las obras sociales tengan hospitales competentes para brindarle la mejor atención. (04) Cuarto punto que cubra al paciente todas las necesidades que acaparan sus enfermedades, y si alguna clínica no cumpliera las funciones de asistir al paciente que esta sea sancionada por la obra social en forma inmediata sin perjuicio para la atención del paciente la obra social tendrá que dar asistencia inmediatamente con otra clínica mejor capacitada. (05) Quinto punto, que el gobierno supervise mediante la superintendencia de salud u otros organismo, a todas las obras sociales y garantizar la libre competencia entre ellas que dicho organismo tenga competencia para sancionar a cualquier obra social si se demuestra corrupción entre obra sociales y clínicas y si la obra social es sancionada por motivos de corrupción el afiliado tendrá derecho a optar por otra obra social y arrastrar los aportes de su vieja obra social a la nueva para que tenga la mejor atención medica (06) Sexto punto que esta ley pueda descentralizar a todas las obras sociales que hoy por hoy son monopólicas ya sea P.A.M.I, I.O.M.A entre otras, que tenga acaparamiento al nivel nacional ya sea obra sociales de maestros, empleados de comercio etc. Que todos los argentinos/as puedan optar cual obra social quieren, así se garantiza la libertad de elegir. (07) Séptimo: Las obras sociales deberán tener descuentos en medicamentos, asistentes médicos en sus sucursales para que den recetas medicas y darles control gratuita al abuelo, tener ambulancias gratuitas para el traslado del paciente y emergencias medicas domiciliarias y ambulancias de urgencias gratis además de poder acceder a prótesis dentales y otras prótesis cubiertas por la obra social, por ser afiliado a la obra social garantizar las dosis de insulina gratis para pacientes diabéticos, tener fisiatría con rehabilitaciones quimioterapias etc. tener lo mismo que brinda el p.a.m.i , pero que cumplan los servicios sin ningún obstáculo. (08) Octavo: Que en las atenciones medicas también los hospitales públicos puedan atender al abuelo y descontar la atención a la obra social del abuelo ejemplo: centro de ojos santa lucia, hospital paroissien que todos los hospitales públicos similares a estos puedan atender a pacientes de provincia, gran buenos aires y que de pacientes de capital federal puedan tener acceso a ser atendidos en gran buenos aires que en el tema de salud el paciente tenga la opción y elección de poder optar donde ir que no haya mas barreras en el tema de la salud y en la asistencia medica. (09) Noveno: Que si una clínica tiene muchas denuncias en algún organismo ejemplo: poder judicial policía etc. Y este comprobado que hay irregularidades cada jubilado tenga una lista de dichas clínicas enviado por algún organismo de la salud para que el jubilado este asesorado en donde esta su salud y que el jubilado pueda optar por diferentes clínicas. Bueno realizó este pedido por el motivo de que en argentina tiene que haber varias obras sociales ya que es buena la competencia y al haber varias opciones se preocuparan mas por la calidad de atención medica además de tener siempre pase lo que pase asistencia medica este pedido lo realizo ya que he realizado una encuesta personal y muchas personas piden a grito que se ponga en marcha este cambio señores diputados les dejo este pedido de buena fe aprovecho la oportunidad en saludarlos esperando sus votos a este pedido. FIRMA A FAVOR DE LA LIBRE ELECCION, PARA LOS ABUELOS ARGENTINOS: (YO APOYO) NOMBRE Y APELLIDO:....................................... DNI:................. DOMICILIO........................................ CIUDAD:................................ CREADOR DEL PETITORIO: Gabriel Lorenzo Cejas Mail: lorenzocejas@yahoo.com.ar

martes, 23 de diciembre de 2008

pedido de aumento de las jubilaciones todas

pueden apoyar este pedido emviando carta a la camara de diputado con una copia de cada pedido como se detalla en el blog

Comisión de previsión y seguridad social

Señores de la comisión me dirijo a ustedes con el fin de realizarles un pedido de las jubilaciones y pensiones argentinas como sabemos hay muchos cambios en estos temas se eliminaron a las a.f.j.p y pasaron al estado las jubilaciones y pensiones y los que estuvieron en las administradoras privadas no comprenden aun lo que ha pasado, este aquí que todavía esta quedando en las administradoras los de renta vitalicia lo que les estoy pidiendo que las personas que están todavía en estas compañías tengan derecho a elegir si pasarse a el anses o estar hay en las administradoras ya que si se termino con las jubilaciones privadas se tiene que terminar toda completa porque todavía esto de las jubilaciones esta aun incompleto y es muy injusto que hallan dejado que renta vitalicia este operando con dinero argentino.

Otro punto es el sueldo de los abuelos que aportaron toda su vida y todavía no tienen un sueldo digno ya que hoy por hoy se están cobrando tanto como los que no aportaron nada y están jubilados y los que aportaron toda la vida casi el mismo sueldo en este punto me parece algo muy aberrante, se tendría que estar abonando a los jubilados por todo estos manoseos unos 1200$ mensuales y obligar a las rentas vitalicias a abonar iguales ya que estas compañías solo pagan de las puras de las personas sueldos mínimos como un plan jefes de hogar ellos calculan los años de vida del afiliado y les dan estas migajas y el anses da mas dinero que las administradoras y este aquí el punto que el anses paga mas solamente por servicios cumplidos del apartante es así por mas que sea algo muy ilógico se tiene que cambiar las reglas de las jubilaciones para bien pero bien del abuelo y no bienes de otros

Aprovecho la oportunidad para brindarle un cordial saludo atte.

Gabriel Lorenzo Cejas

e-mail: lorenzocejas@yahoo.com.ar

Ciudad: Gregorio de Laferrere.

Prov: buenos aires

Argentina

pedido para sacar a los chicos de las calles

pueden apoyar este pedido emviando carta a la camara de diputado con una copia de cada pedido como se detalla en el blog

Presidente de la cámara de Diputados nacionales

Señor: Eduardo Fellner

Me dirijo a su persona para poder proponer a el parlamento un pedido de ley, en este caso se trata de los chicos y no tan chicos que cometen delitos hoy por hoy en la argentina hay muchos chicos en las calles por muchos motivos varios ellos teniendo padres y que los padres no se preocupan por sus hijos el país esta lleno de niños en la calle robando matando a personas de bien y nadie puede resolver esta cuestión, también vemos chicos que no son de las calles y delinquen también hay de esos muchos en la argentina piden bajar las edades de estos pequeños delincuentes otros dicen no bajar las edades y estamos todavía sin resolver las cosas mas abajo paso a explicar como se puede resolver y salir muchas personas favorecidas tanto estos chicos como el ciudadano victimas de estas cuestiones.

(01) Primer Punto: seria sacar a todos los chicos de las calles esos chicos que andan en la calle sin rumbo averiguar el domicilio postal y si tienen tutor, padre, madre, alguien de la familia digamos “responsable” entre comillas, charlar con estas personas mayores a ver si de alguna manera pueden controlar a estos chicos, exponer a estos padres o mayores a cargo de estos chicos en cuestión a rigurosos controles con los asistentes sociales de gobierno para ver si pudieron contener a los chicos en los hogares y si cumplen con mandarlos a los colegios zonales para su respectivas educaciones.

(02) Segundo Punto: abrir una base de datos en donde estén identificados estos tutores de los chicos así la justicia podrá identificar el grado de responsabilidad que un tutor tiene para con estos chicos.

(03) Tercer Punto: Si estos chicos que fueron devueltos a los padres o tutores son sacados de las calles por segunda ves el gobierno tendrá que tomar medidas y hacerse cargo de estos chicos que andan robando y delinquiendo sin rumbo alguno, ¿Dónde los pondrá el gobierno?, acá esta el punto en donde el gobierno tendrá que optar para no invertir en hogares para niños sino abrir centros como escuelas técnicas en donde se enseñaran a estos chicos oficios de carpintería, mecánica entre otros oficios y en ves de mandarlos a las cárceles podrán aprender algún oficio.

(04) Cuarto punto: Estos lugares podrán ser terrenos del gobierno y dirigidos por gente capacitada como militares y seria un lugar de re-educación hasta tanto que cumplan con sus respectivas edades de 21 años y podrán salir con oficios.

(05) Quinto punto: Se podría decir que si es bueno con estas herramientas bajar la pena en las condenas a los jóvenes ya que habría un lugar en donde estos niños delincuentes podrán cumplir con sus futuras penas en un lugar de educación.

(06) Sexto Punto: que estos lugares puedan albergar a personas que cometen estos delitos robo de cualquier índole, estafa posesión de cualquier drogas o gente involucrados en el narcotráfico, (no seria alcanzados a estos lugares personas que cometen violaciones sexuales o asesinos que hallan matado por matar o gente de alto grado de peligrosidad .

(07) Sexto Punto: Que en estos lugares los militares puedan hacerlos trabajar realizando sillas, mesas, o hasta armado de autos a estas personas que se encuentren en estos lugares de educación y estos productos que sean vendidos a bajo costo para la sociedad algo así como productos sociales.

(08) Octavo Punto que en estos lugares sean controlados por algunos asistentes sociales y que puedan estar menores así como mayores que estén en condiciones de estar en estos lugares, si una persona es condenada por robo a 5 años de prisión que esos cinco años este en estos lugares pagando su condena trabajando en estos talleres porque no que estos mismos también podrán enseñar algún oficio que conozca a los menores que fueron tomados de la calle o menores condenados por robo.

Señor diputado he optado para estos lugares a militares ya que estos están muy bien calificados para que puedan controlar estos lugares de trabajo y re-inserción a la comunidad ya que muchos dicen que en las presiones actuales salen peor eso dicen o están preso sin hacer nada y fomentan mas vagancia y sin ningún conocimiento y cuando salen ellos mismos no pueden conseguir trabajo por su condición de salir de prisión y lo único que les quedan para algunos es otra ves robar esto lo he propuesto de buena fe sabiendo que se busca alguna solución al tema y me pareció interesante hacerle llegar esto para que usted y sus colegas en el parlamento lo puedan tratar, para mi seria bueno porque supongamos que se apruebe acá en la tablada esta el regimiento abandonado y hay mucho espacio para este proyecto imaginase seria productivo se sacarían los chicos de las calles se les darían oportunidad a delincuentes menores y mayores a volver a la sociedad con sus deudas pagas y educados en el trabajo y sobre todo con oficio, obviamente que seria como una cárcel con sus custodios respectivos pero mas productivos.

Aprovecho la oportunidad para brindarle un cordial saludo atte.

Gabriel Lorenzo cejas

e-mail: lorenzocejas@yahoo.com.ar

Ciudad: Gregorio de Laferrere.

Prov: buenos aires

Argentina

jueves, 13 de noviembre de 2008

petitorio de alquileres mas seguros para los dueños

para leer la primera hoja hacer un clich en la imagen es para demostrar el sello y que el pedido es legal leer mas abajo todo el petitorio completo Señores Diputados de la nación señor diputado: eduardo fellner Me dirijo a ustedes con el propósito de que se le den más opciones de vida o sobre vivencia al ciudadano de la argentina ya que hoy en día hay cuestiones críticas en diversas formas al momento de sobrevivir pongamos un ejemplo: creemos un personaje ficticio pongámosle Juan Pérez tiene unos locales y una casa el pone a una inmobiliaria para que se las alquile bien pasa 1año y no se alquila pasan 2 años y nada ¿Qué es lo que hace Juan Pérez? decide alquilar por dueño directo pide todas las garantías bien alquila los locales pasa un tiempo y el inquilino tiene que renovar contrato el inquilino no tiene los fondos para el alquiler y Juan Pérez le pide que desocupe el local se arma un conflicto en donde el inquilino no se quiere ir y Juan Pérez va a la justicia como corresponde paga abogados y pasan 2 años en donde la justicia determina que Juan Pérez tiene razón y cuando el inquilino sabe que lo van a desalojar se retira antes que la justicia actué ¿Qué pasa ahora con los dos años que perdió Juan Pérez? Bueno diríamos que realice un juicio en contra del inquilino pero como Juan Pérez perdió 2 años y mucho dinero el esta descreído de la justicia y se conforma con tener su localcito desocupado pero con un gran dolor en el alma por las cosas que le paso con el inquilino y por decirlo así con la justicia. (01) primer punto: que se pueda crear una ley en donde esta este formada como un impuesto para los dueños directos de locales, casas, terrenos, galpones etc. En el momento de cerrado el contrato entre dueño directo he inquilinos. (02) Segundo punto: para esta nueva forma de alquileres el primer pasó para el contrato entre dueño directo y el inquilino sea como algo muy necesario que se tenga que certificar las firmas mediante escribano público para su legalidad y autenticidad de estas cuestiones de negocio. (03) Tercer punto: el inquilino en el momento de tener el contrato de alquiler listo, certificado por escribano publico tenga un lapso de 15 días hábiles para timbrar el contrato de alquiler en el banco provincia, que este acto sea obligatorio, y tenga una multa mínima por no tener el boleto timbrado en el banco provincia pasado los 15 días hábiles. (04) Cuarto punto: En el momento de que el contrato allá caducado y el inquilino no pueda renovarlo tendrá 1 semana para el desalojo, también si el inquilino no puede seguir con el alquiler deberá leer el contrato para ver si tendrá que pagar algo al dueño y de no seguir tendrá la misma semana para el desalojo voluntario previo arreglo con el dueño. (05) Quinto punto: Si por cuestiones varias el inquilino no puede seguir pagando el alquiler y se negara al desalojo voluntario que el dueño de la propiedad este protegido por esta ley en el momento de este conflicto, el propietario se dirija a la comisaría mas cercana a radicar la denuncia y en ese mismo momento el comisario o el que este a cargo tenga la obligación de ir con varios móviles al desalojo forzoso. (06) Sexto punto: Si hubiera un desalojo forzoso mediante previa denuncia, en el momento del desalojo la fuerza policial le elabore una multa al inquilino y sea considerado usurpador, y que esta multa sea para la fuerza policial, de no tener dinero dicho inquilino la fuerza policial podrá cobrarse con algún objeto del mismo valor o 5 días de prisión. (07) Séptimo punto: que esta ley pueda tener el mismo efecto benéfico para las inmobiliarias ya que con esta ley seria una opción para los dueños de poder mantener un negocio como el de los alquileres. (08) Octavo punto: que este impuesto dentro de la ley sea cobrable siempre y cuando este alquilada la propiedad, cuando el dueño tenga las propiedades sin alquilar tendrá que anunciarlo a la comisaría mas cercana, en ese momento el oficial a cargo deberá elaborar un formulario y verificar lo argumentado por el dueño para poder darle dicho formulario para que el impuesto se deje de cobrar hasta tanto se reinicie los alquileres de las propiedades en cuestión que este tramite tenga un costo mínimo de 20$ por tramites administrativos. (09) Noveno Punto: Cuando las propiedades estén en ofertas de alquiler y hubieran sido usurpadas que esta ley ampare al dueño y que la fuerzas policiales estén obligadas por esta ley a desalojar en el día a dichos usurpadores y que estas personas estén multadas por entrar a propiedades privadas que estas multas sean a favor de las fuerzas policiales. (10) Décimo punto: que este impuesto sea cobrado en la comisaría más cercana y sea utilizado para mantener la comisaría, mantener las armas para los que menos tienen, compra de uniformes he objetos dentro de las mismas. Que este impuesto tenga un costo mensual de 80$ por cada local alquilado, recibiendo recibo de pago el dueño de la propiedad, que esta adhesión sea opcional para cada ciudadano si el ciudadano quisiera tener estos derechos tendrá que adherirse a dicha ley previamente, si hubiera algún ciudadano sin adhesión a la ley y no pagara este impuesto y pide estos beneficios no podrá obtenerlos y tendrá que dirigirse a la justicia ordinaria como siempre lo han hecho. Bueno terminado con estos puntos paso a explicar el porque tendrían que dirigirse el pago a las comisarías, es por el hecho de que esto tiene que ver mucho con ellos ya que están para mantener el orden en las calles y en varios lugares ¿Por qué no al municipio? Porque seria mucho protocolo de que el municipio mande a la policía y hasta que llegue la ayuda pasa varias semanas de esta forma seria algo más directo. Aprovecho la oportunidad para brindarles un cordial saludo atte: Gabriel Lorenzo Cejas 
 e-mail: lorenzocejas@yahoo.com.ar 
 Ciudad: Gregorio de Laferrere. Prov: buenos aires Argentina apoyen este pedido para poder cambiar las cosas en la argentina de una manera pacifica sin molestar al ciudadano en las calles mandar carta a la camara de diputados nacionales haciendo referencia al pedido de gabriel loreno cejas y argumentando dicho apoyo y dirijida al señor diputado eduardo fellner si es posible con fotocoia de este pedido o si usted apoya varios petitorios le ruego que mande fotocopia de cada pedido yo lo hago a pulmon y con boluntad se puede todo recuerde poner sus datos personales en el pedido asi es formal dicho apoyo gracias por su atencion Tel. (54) (11) 6310-7100 Congreso de la Nación Argentina Av. Rivadavia 1864 - C. P. C1033AAU H. Cámara de Diputados Ciudad Autónoma de Buenos Aires

petitorio para parejas convivientes derechos legales

Señores diputados nacionales Me dirijo a ustedes con el fin de realizarles un pedido que se trata de la vida en pareja de las personas convivientes de argentina. Hoy por hoy hay muchas personas viviendo en pareja y muy pocos suelen casarse como lo estipula la moralidad religiosa y el casamiento esta quedando por debajo de todo casi nadie se casan ni por civil ni por iglesia algunas personas suelen estar juntados casi una eternidad, si y cuando por motivos varios suele fallecer, muchas personas salen a pedir derechos de pareja o cónyuges a la justicia, hasta algunas personas suelen vivir con primas o primos con el mismo apellido o diferentes por motivos varios de la vida como familia, este aquí que cuando fallecen algún primo o prima suelen pedir el mismo derecho de convivencia a la justicia y como nadie puede saber si es verdad o mentira que estuvieron juntados, la justicia tiene que actuar ¿y como actuaría la justicia en estos casos de primos, avalarían a esta persona reclamando algún derecho que pide como conviviente? ¿Seria verdad lo que argumenta dicho primo/a, abrían sido pareja, o no? Estaría en la incógnita y la justicia podría tomar decisiones al azar. Pedido de ley para tener derechos legítimos. (01) Cuando una persona inicia algún trámite como pedidos de derechos de pareja o cónyuges que se tome en cuenta primeramente si realmente estuvieron juntados, que tengan comprados propiedad inmuebles a cargo de los dos. (02) Que no se tome en cuenta si la persona solamente tiene convivencia sin justificar en papeles físicos, como ejemplo la pareja tendrá que dejar testamento a favor del conviviente además de tener auto tendrá que figurar a nombre de ambos o simplemente estar declarado en el registro civil o comisaría como cónyuges, convivientes y que el costo de la declaración sea según lo estipule la justicia en modo de sello o estampillas, que este tramite sea simple y en el día. (03) Que esta declaración sea formal y tenga un lapso de caducidad según lo estipule el organismo puede ser cada 6 meses su renovación así se podrá llevar un control de los derechos de conviviente de forma real y ordenada. (04) Las personas que no se registren de esta forma en el momento de reclamar algún derecho cuando su pareja falleciera perderá legitimidad de reclamar pertenencias del difunto al menos que tengan hijos, si hubiera hijos seria prueba contundente de legitima pareja de lo contrario la justicia tendrá que buscar algún familiar mas cercano sea padre, madre, hermanos/as y salir a favor del familiar mas cercano con respecto a sus bienes materiales a nombre del difunto. (05) Si hubiera casos de personas casadas y falleciera la pareja y en el momento de fallecer tiene pertenencias materiales a nombre exclusivamente del difunto la justicia tendría que favorecer al marido o mujer por el simple hecho de estar casado como lo dice la moralidad o religión. (06) Si la persona no estuviera casado ni declarado conviviente y solamente tiene algún seguro de vida o alguna obra social que esto no sea prueba de conviviente ya que habiendo herramientas para poder reclamar derechos futuros y no lo utilizaron que la justicia tome esta acción como amistad o acción humanitaria que no le da derechos a bienes materiales. (07) Si en el marco de la convivencia la pareja no se registra como conviviente pero en esa relación hubiera hijos legitimados que la justicia tenga consideración por los hijos y que en el marco de los derechos materiales quede exclusivamente para los hijos/as menores y como administrador quede el padre o madre hasta tanto sean mayores esta acción se realizaría para que los hijos tengan futuro así el tutor no pudiera vender las cosas materiales o si todos son mayores que les quede para ellos y el padre o madre. (08) Si en el momento de fallecer la pareja y no estuvieran registrados y hubiera hijos al conviviente que este con vida se le cobre una multa al momento de pedir derechos que esta multa sea mínima de 200$ por no cumplir con el marco de la ley ya que se esta tratando pedidos de derechos materiales. (Esto tendría que regir ya que como dije las personas están perdiendo la cultura del casamiento y como no hay un control y hay personas que por desgracia están solas cualquiera pudiera reclamar derechos inexistentes y habría muchas estafas y siempre la justicia estaría devaluada por culpa de unos cuantos, así además se podría recaudar unos pesos para algunos organismos y estaría la comuna controlada. Me despido aprovechando la oportunidad para saludarlos Atentamente: Gabriel Lorenzo Cejas Calle: García Merou 5868 Ciudad: Gregorio De Laferrere. Prov.; Buenos Aires C/P: 1757 
apoyen este pedido siempre madar carta en apoyo al petitorio expuesto or grabriel lorenzo cejas y si es osible acompañado de fotocopia de este petitorio solo de esta forma odemos cambiar las cosas sin molestar a nadie en las vias publicas esta forma es pasifica y honesta
Tel. (54) (11) 6310-7100 Congreso de la Nación Argentina Av. Rivadavia 1864 - C. P. C1033AAU H. Cámara de Diputados Ciudad Autónoma de Buenos Aires

martes, 28 de octubre de 2008

pedido de ley de susesiones y asilos

imagen para mostrar que esta en la camara de diputados leer mas abajo se encuentra todo el pedido completo pueden hacer lo siguiente marcar el petitorio ir a copiar y pegarlo en word e imprimir asi poder presentar el pedido que usted a elegido apoyar y asi mandarlo por correo con sus datos a diputados nacionales
Petitorio expuesto por: Gabriel Lorenzo Cejas
Petitorio a la cámara de diputados nacionales (comicion tercera edad)
Me dirijo a ustedes con todo el respeto que se merecen como legisladores para hacerle llegar un pedido que tiene que ver con la seguridad de nuestros abuelos y gente que los rodea y les brinda seguridad amor, respeto y compañía.Bueno en estos días nuestros abuelos las mayorías viven solos y es porque gran parte de ellos son abandonados en sus propios hogares o bien los ponen en algún asilo en contra de sus voluntades quitando, despojándoles y administrándoles los bienes personales y olvidándose de ellos hasta que fallecen.Asilos de abuelos
(1) hablemos de los abuelos que están en algún asilo pido que aprueben alguna ley o si las hay que las hagan cumplir para que se investigue a los asilos y se realicen charlas con los abuelos para ver cuantos están hay por decisión propia, y si hay abuelos puestos en contra de su voluntad y hay signos de que los parientes mas cercanos ya sea hijos, sobrinos, nietos etc se apropiaron de sus bienes mas sueldos, y se comprueba que los abuelos son capaces de cuidarse y administrar sus cosas y se comprueba el abuso inmediatamente el gobierno deberá tomar acción a favor del abuelo y ver si el abuelo decide vender algún bien como casa que los parientes le hallan quitado y que el abuelo necesite el dinero de la venta en su cuenta o dependiendo de la voluntad de el en ese momento , mas el asilo deberá darle asistencia para salir a la calle a realizar su vida como el abuelo lo decida además el asilo deberá poner a cuidado del abuelo a una persona capacitada `para que cuando el abuelo desee salir a las caminatas esta persona estará para cuidarla y los parientes que realizaron el abuso no podrán tener derecho a sus cosas salvo que el abuelo decida por facultad propia ir a vivir con algún pariente de confianza que no allá participado del abuso este pariente esta a su cargo y si el abuelo expresa por su cuenta propia a algún asistente del gobierno que el le deja su patrimonio a dicho pariente este deberá cuidarlo hasta que cumpla su ciclo de vida, o bien decide quedarse en el asilo un asistente de gobierno tendrá que pasar cada tres meses para realizar controles para que no se realicen algún abuso de parte del asilo y si hubiera algún abuso el asilo deberá ser clausurado y puesto en otro asilo de mas confianza, y si el asistente realizaAlgún abuso en perjuicio del abuelo esta persona no podrá tener otro empleo jamás en algún cargo público o similar.Abuelos/as abandonados por hijos/as
derechos legales para los hijos honestos
(2) hablemos de aquellos abuelos que tienen muchos hijos y solo uno vive con el, este hijo tiene derecho a cuidarlo como buen hijo sabemos que todos los hijos deben cuidar a los padres abuelos pero, no todos lo hacen solamente uno o dos lo hacen luego cuando este abuelo cumple su ciclo de vida y no esta mas en este mundo aparecen todos los hijos y si, hay todos los hijos tienen derechos legales es normal pero, ¿Que paso cuando estaba vivo, no tenia derechos estos hijos en cuidar a su padre? Bueno este hijo que lo cuido no tiene dinero para darles por el bien inmueble que le corresponden a sus hermanos y ellos por mayoría ponen en venta la casa y lo dejan en la calle que es lo que suele pasar hoy en la justicia argentina tal ves por ignorancia su padre no puso la casa para este hijo que lo cuido o simplemente no pensaba fallecer aun, y la muerte lo agarro de sorpresa o bien por algún descuido o simplemente no pudo.
(3) Pido una nueva ley para que se les favorezca a estos hijos, nietos, sobrinos o familiar que estén conviviendo con el abuelo y nunca los allá dejado en los momentos difíciles en soledad que esta nueva ley favorezca a las persona que como dije allá convivido, cuidado y ayudado en la seguridad del abuelo y dejen sin favor a estos hijos que hallan cometidos los siguientes actos, acto de violencia en contra del abuelo, acto de abandono por mas de seis meses o mas años desinterés por su salud o bienestar física o mental o alimenticia o simplemente abandono de hogar comprobable, que la justicia de favor a estos hijos/as siempre y cuando este comprobable la convivencia y tenga posición del inmueble, que se investigue en los juzgados algún caso de sucesión que una parte este alegando que su hermano/a no los cuido y que se le favorezca al que como dije allá estado con los padres mayores y si este buen hijo/a esta obligado/a por su hermano/a a poner en venta la casa que el juzgado este obligado por ley a quitar la venta forzosa y que tenga como prueba los expedientes de la sucesión y que la casa sea para el hijo/a que estuvo con el padre mayor, investigar por cuanto tiempo este hermano/a allá estado lejos del hogar y si es comprobable que mas de 5 años allá estado lejos sin interés por el padre y de su bienestar, y se comprueba que el padre allá dejado otras propiedades pero en papeles como condominio sin subdividir a ambos o mas hijos, que el hijo que allá estado hasta el fin de sus días tenga por ley el derecho a elegir la parte que mas le convenga por derecho de estar en convivencia con el padre pero siempre en estos casos partes iguales o estuviera en sucesión otras propiedades que no sea hogar familiar estas propiedades serán divididas normalmente solamente queda la casa para el buen hijo/a en este pedido, que si un sobrino esta al cuidado del tío y luego fallece y los hijos nunca estuvieron con su padre y quieren perturbar al primo se le de prioridad de la vivienda al que lo cuido o sea al sobrino y si puede ser también que si un nieto cuida a el abuelo que tenga prioridad el nieto de la vivienda y no los tíos hijos del abuelo fallecido en si que tengan mas prioridad los que conviven con el abuelo sean hijos/as, nietos/as, sobrinos/as, hermanos o algún pariente mas cercano convivientes comprobable la convivencia.
(4) Que el gobierno ponga la ley de que el ciudadano mayor de edad que sea jubilado este obligado a poner un testamento para dejarles la propiedad a algún pariente o no pariente para que disponga la persona mas fiel a el abuelo, y deje sin efecto heredero del bien hogar a estas personas ingratas que los abandona y luego cuando ellos fallecen vienen como buitres molestando al que si tuvo amor por los abuelos así se conformara mas seguridad bienestar y no habrá abandonados en la argentina y si los hijos que están con los padres mayores tendrán mas derechos que de los que no están o sea que estos hijos que se olvidan de los mayores no tengan derecho al inmueble cuando estos abuelos fallezcan y ellos vengan por dinero o sea venta del inmueble.
(5) Que de no haber algún pariente y el abuelo resultara solo/a y fallecen sin heredero dejando propiedades, que el gobierno de turno tenga la facultad de tomar la propiedad como propiedad del estado y disponer dicha propiedad como bien disponga el gobierno para que no allá usurpaciones y casas con delincuentes.Esto esta relacionado a la vida en común y tiene que haber justicia equilibrada para los ciudadanos honestos yo no tengo estos problemas pero me parece que alguien tiene que velar por los derechos de los abuelos y de los que silos quieren acá sufren dos partes los abuelos y los que son acosados por los hermanos en sucesión conflictiva por hijos ingratos con los padres espero que se velen los derechos del justo.Psta: si no se quiere tocar el punto de los asilos es comprensible pero estaría el punto de los hijos que no les interesa la familia acá
(Los saluda cordialmente.)Gabriel Lorenzo cejas ciudad de gregorio de laferrere Partido: De La MatanzaProvincia: buenos aires Argentina presentado el 21 de diciembre del 2007 sec p/1/ 260 hora1camara de diputados nacionales Avda. Rivadavia 1864 (54) (11) 6310-7169Lineas Rotativas(54) (11) 6310-7100internos:3629/3630/3636