martes, 28 de octubre de 2008

pedido de ley de susesiones y asilos

imagen para mostrar que esta en la camara de diputados leer mas abajo se encuentra todo el pedido completo pueden hacer lo siguiente marcar el petitorio ir a copiar y pegarlo en word e imprimir asi poder presentar el pedido que usted a elegido apoyar y asi mandarlo por correo con sus datos a diputados nacionales
Petitorio expuesto por: Gabriel Lorenzo Cejas
Petitorio a la cámara de diputados nacionales (comicion tercera edad)
Me dirijo a ustedes con todo el respeto que se merecen como legisladores para hacerle llegar un pedido que tiene que ver con la seguridad de nuestros abuelos y gente que los rodea y les brinda seguridad amor, respeto y compañía.Bueno en estos días nuestros abuelos las mayorías viven solos y es porque gran parte de ellos son abandonados en sus propios hogares o bien los ponen en algún asilo en contra de sus voluntades quitando, despojándoles y administrándoles los bienes personales y olvidándose de ellos hasta que fallecen.Asilos de abuelos
(1) hablemos de los abuelos que están en algún asilo pido que aprueben alguna ley o si las hay que las hagan cumplir para que se investigue a los asilos y se realicen charlas con los abuelos para ver cuantos están hay por decisión propia, y si hay abuelos puestos en contra de su voluntad y hay signos de que los parientes mas cercanos ya sea hijos, sobrinos, nietos etc se apropiaron de sus bienes mas sueldos, y se comprueba que los abuelos son capaces de cuidarse y administrar sus cosas y se comprueba el abuso inmediatamente el gobierno deberá tomar acción a favor del abuelo y ver si el abuelo decide vender algún bien como casa que los parientes le hallan quitado y que el abuelo necesite el dinero de la venta en su cuenta o dependiendo de la voluntad de el en ese momento , mas el asilo deberá darle asistencia para salir a la calle a realizar su vida como el abuelo lo decida además el asilo deberá poner a cuidado del abuelo a una persona capacitada `para que cuando el abuelo desee salir a las caminatas esta persona estará para cuidarla y los parientes que realizaron el abuso no podrán tener derecho a sus cosas salvo que el abuelo decida por facultad propia ir a vivir con algún pariente de confianza que no allá participado del abuso este pariente esta a su cargo y si el abuelo expresa por su cuenta propia a algún asistente del gobierno que el le deja su patrimonio a dicho pariente este deberá cuidarlo hasta que cumpla su ciclo de vida, o bien decide quedarse en el asilo un asistente de gobierno tendrá que pasar cada tres meses para realizar controles para que no se realicen algún abuso de parte del asilo y si hubiera algún abuso el asilo deberá ser clausurado y puesto en otro asilo de mas confianza, y si el asistente realizaAlgún abuso en perjuicio del abuelo esta persona no podrá tener otro empleo jamás en algún cargo público o similar.Abuelos/as abandonados por hijos/as
derechos legales para los hijos honestos
(2) hablemos de aquellos abuelos que tienen muchos hijos y solo uno vive con el, este hijo tiene derecho a cuidarlo como buen hijo sabemos que todos los hijos deben cuidar a los padres abuelos pero, no todos lo hacen solamente uno o dos lo hacen luego cuando este abuelo cumple su ciclo de vida y no esta mas en este mundo aparecen todos los hijos y si, hay todos los hijos tienen derechos legales es normal pero, ¿Que paso cuando estaba vivo, no tenia derechos estos hijos en cuidar a su padre? Bueno este hijo que lo cuido no tiene dinero para darles por el bien inmueble que le corresponden a sus hermanos y ellos por mayoría ponen en venta la casa y lo dejan en la calle que es lo que suele pasar hoy en la justicia argentina tal ves por ignorancia su padre no puso la casa para este hijo que lo cuido o simplemente no pensaba fallecer aun, y la muerte lo agarro de sorpresa o bien por algún descuido o simplemente no pudo.
(3) Pido una nueva ley para que se les favorezca a estos hijos, nietos, sobrinos o familiar que estén conviviendo con el abuelo y nunca los allá dejado en los momentos difíciles en soledad que esta nueva ley favorezca a las persona que como dije allá convivido, cuidado y ayudado en la seguridad del abuelo y dejen sin favor a estos hijos que hallan cometidos los siguientes actos, acto de violencia en contra del abuelo, acto de abandono por mas de seis meses o mas años desinterés por su salud o bienestar física o mental o alimenticia o simplemente abandono de hogar comprobable, que la justicia de favor a estos hijos/as siempre y cuando este comprobable la convivencia y tenga posición del inmueble, que se investigue en los juzgados algún caso de sucesión que una parte este alegando que su hermano/a no los cuido y que se le favorezca al que como dije allá estado con los padres mayores y si este buen hijo/a esta obligado/a por su hermano/a a poner en venta la casa que el juzgado este obligado por ley a quitar la venta forzosa y que tenga como prueba los expedientes de la sucesión y que la casa sea para el hijo/a que estuvo con el padre mayor, investigar por cuanto tiempo este hermano/a allá estado lejos del hogar y si es comprobable que mas de 5 años allá estado lejos sin interés por el padre y de su bienestar, y se comprueba que el padre allá dejado otras propiedades pero en papeles como condominio sin subdividir a ambos o mas hijos, que el hijo que allá estado hasta el fin de sus días tenga por ley el derecho a elegir la parte que mas le convenga por derecho de estar en convivencia con el padre pero siempre en estos casos partes iguales o estuviera en sucesión otras propiedades que no sea hogar familiar estas propiedades serán divididas normalmente solamente queda la casa para el buen hijo/a en este pedido, que si un sobrino esta al cuidado del tío y luego fallece y los hijos nunca estuvieron con su padre y quieren perturbar al primo se le de prioridad de la vivienda al que lo cuido o sea al sobrino y si puede ser también que si un nieto cuida a el abuelo que tenga prioridad el nieto de la vivienda y no los tíos hijos del abuelo fallecido en si que tengan mas prioridad los que conviven con el abuelo sean hijos/as, nietos/as, sobrinos/as, hermanos o algún pariente mas cercano convivientes comprobable la convivencia.
(4) Que el gobierno ponga la ley de que el ciudadano mayor de edad que sea jubilado este obligado a poner un testamento para dejarles la propiedad a algún pariente o no pariente para que disponga la persona mas fiel a el abuelo, y deje sin efecto heredero del bien hogar a estas personas ingratas que los abandona y luego cuando ellos fallecen vienen como buitres molestando al que si tuvo amor por los abuelos así se conformara mas seguridad bienestar y no habrá abandonados en la argentina y si los hijos que están con los padres mayores tendrán mas derechos que de los que no están o sea que estos hijos que se olvidan de los mayores no tengan derecho al inmueble cuando estos abuelos fallezcan y ellos vengan por dinero o sea venta del inmueble.
(5) Que de no haber algún pariente y el abuelo resultara solo/a y fallecen sin heredero dejando propiedades, que el gobierno de turno tenga la facultad de tomar la propiedad como propiedad del estado y disponer dicha propiedad como bien disponga el gobierno para que no allá usurpaciones y casas con delincuentes.Esto esta relacionado a la vida en común y tiene que haber justicia equilibrada para los ciudadanos honestos yo no tengo estos problemas pero me parece que alguien tiene que velar por los derechos de los abuelos y de los que silos quieren acá sufren dos partes los abuelos y los que son acosados por los hermanos en sucesión conflictiva por hijos ingratos con los padres espero que se velen los derechos del justo.Psta: si no se quiere tocar el punto de los asilos es comprensible pero estaría el punto de los hijos que no les interesa la familia acá
(Los saluda cordialmente.)Gabriel Lorenzo cejas ciudad de gregorio de laferrere Partido: De La MatanzaProvincia: buenos aires Argentina presentado el 21 de diciembre del 2007 sec p/1/ 260 hora1camara de diputados nacionales Avda. Rivadavia 1864 (54) (11) 6310-7169Lineas Rotativas(54) (11) 6310-7100internos:3629/3630/3636